Aunque parezca algo contradictorio, el Ministerio Público debe tomar este tipo de decisiones en ciertas circunstancias.
La Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) solicitó este miércoles que se absuelva al exmagistrado Celso Gamboa, el excalcalde de San José, Johnny Araya y la exfiscal Berenice Smith del delito de tráfico de influencias por el cual fueron acusados y llevados a juicio en los Tribunales de Goicoechea.
La acusación decía que Gamboa (subjefe del Ministerio Público en esa época) y Smith se valieron de sus cargos para presionar a otros funcionarios con el fin de atender, de manera expedita e irregular, una gestión de Araya hecha a inicios del 2016, cuando aspiraba a la alcaldía con el partido Alianza por San José.
Araya solicitó a la Fiscalía aclarar que no era imputado (persona a la que se le atribuye delito) en un expediente del año 2012 pues el departamento de prensa de la entidad judicial le indicó al diario La Nación que así aparecía en los registros.
La tesis era que Gamboa y Smith, a través de sus acciones, consiguieron rápidamente que Araya dejara de aparecer como imputado en el expediente y así acreditar ante la prensa que no tenía causas judiciales abiertas de cara al proceso electoral.
A continuación vamos a exponer varias situaciones que pudieron influir para que la Fiscalía, en esta ocasión, no pida condenas contra los acusados.
Un antecedente de peso
Este juicio se realizó por primera vez en el año 2021. Gamboa, Araya y Smith fueron absueltos por dudas.
El Tribunal determinó que el político en efecto no era imputado en la causa judicial del año 2012, tal y como él lo sostenía.
La denuncia que se planteó en su contra, por presuntas irregularidades en una capacitación, fue retirada poco tiempo después y el político pasó a ser un testigo en el expediente.
Aunque los jueces cuestionaron que Araya tuvo varias comunicaciones con Gamboa, no encontraron las supuestas presiones alegadas en la acusación.
La Fiscalía impugnó la sentencia y un Tribunal de Apelación ordenó que se hiciera el nuevo juicio, señalado para julio de 2025.
La sentencia anterior, tras ser anulada, no debería influir sobre los resultados del nuevo proceso, sin embargo, la Fiscalía se topó el mismo panorama en el cual era complejo acreditar el delito.
Un deber
El artículo 63 del Código Procesal Penal es clave para entender lo sucedido. La norma habla de que el Ministerio Público debe adecuar sus actos a un «criterio objetivo», es decir, que sea imparcial y sin prejuicios.
«Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado», dice el texto.
Análisis de las pruebas
Aunque se atribuyó a Gamboa, Araya y Smith el delito de tráfico de influencias, la Fiscalía reconoció que durante el juicio no se logró acreditar esa teoría.
Para arribar a esa conclusión analizaron los testimonios, evidencias y los planteamientos de los defensores.
Adicionalmente, los fiscales llegaron al debate con una acusación que no fue formulada por ellos. Los planteamientos eran difíciles de sostener y así quedó evidenciando.
«Basados en la objetividad, nosotros tenemos que analizar todo lo lo que ha ofrecido la defensa», expresó la fiscal Natalia Villalta.
«En un sistema social, democrático de Derecho, el Ministerio Público no es un ente acusador a ultranza. Nosotros tenemos que hacer un análisis de toda la prueba testimonial y documental. Este análisis tiene que ser bajo el principio de objetividad y eso fue precisamente lo que hoy nosotros aplicamos», añadió.
¿Factor extradición?
A diferencia del juicio del 2021, Celso Gamboa llegó a este juicio bajo la condición de sospechoso de tráfico internacional de drogas y requerido por la justicia estadounidense.
Según las leyes nacionales, los procesos penales en Costa Rica tienen prioridad sobre los casos en el extranjero; de modo que una condena en el país debe cumplirse antes de ejecutar una extradición si así se concediera.
De darse una absolutoria a favor de Gamboa en este proceso sería un escollo menos para las autoridades norteamericanas en su intención de extraditarlo. Se debe tomar en cuenta que Gamboa tiene pendiente al menos un caso más en el país.
A Villalta le consultaron si esta circunstancia influyó en la decisión de pedir absolutoria por tráfico de influencias.
«Somos conscientes de la existencia de ese proceso (de extradición) sin embargo no fue un motivo por el cual nos decantamos en hacer una solicitud de esa naturaleza», explicó.
¿Fin del caso?
Con la petición de la Fiscalía de absolver a Gamboa, Araya y Smith, la Procuraduría podría replantear su intención de reclamar un pago por daño social.
Si los jueces acogen la petición del Ministerio Público, los acusados tendrían dos absolutorias consecutivas. Esta circunstancia encaja dentro de un principio conocido como «doble conformidad» el cual impide que una persona imputada, sea sometida al proceso «ilimitadamente».
Con el panorama actual, no habría más apelaciones y el caso podría quedar cerrado.