Experto conversó con Noticias Columbia y explicó en qué consisten estas pensiones, el problema que tienen en la actualidad y sobre si son o no inconstitucionales.
Desde el inicio de su administración, e incluso en campaña, el Gobierno de la República ha sido categórico en mostrar su oposición a las llamadas ‘pensiones de lujo’.
Para muchas personas, estas retribuciones que se cargan al presupuesto nacional son injustas y deben eliminarse.
Para comprender más sobre el tema, en nuestro programa Por Tres Razones conversamos con el especialista en Derecho Laboral y socio director de BDS Asesores, Marco Durante.
El experto inició haciendo una distinción entre lo que es una pensión de lujo y una con tope máximo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
«No hay un concepto que usted encuentre en nuestra legislación de qué es pensión de lujo, no hay una norma que diga que esta es una pensión ordinaria, esta es una de lujo. Cuando hablamos del régimen de la Caja, que es en el que estamos la gran mayoría, entendemos que una pensión cumplida con 65 años y 300 cuotas, sin atrasar la fecha de la pensión, porque yo decido si me quiero o no, el tope máximo de pensión en Costa Rica ronda el millón y medio de colones. Si hay postergación, lo máximo que yo podría postergar más o menos el tope máximo de pensión a la que yo podría llegar, lo más posible es 2 millones 200 mil colones, para dar números redondos. Entonces, decimos que para quienes estamos, que somos la gran mayoría, en el régimen de la Caja, la pensión va a oscilar como máximo entre millón y medio y dos millones doscientos mil colones. Entonces, ahí es donde se puede acuñar el término de pensión de lujo, ¿Cuál es la pensión de lujo? La que supere el tope máximo de esos dos millones», explicó Durante.
Además, el abogado laboral mencionó que, a nivel personal, el problema con estas pensiones ocurre cuando la persona beneficiada no cotizó una cantidad correspondiente con el monto que finalmente recibe.
«Cuando hay un régimen que da condiciones ‘X’ y yo aporto sobre esas reglas, y me jubilo sobre esas reglas, es el sistema que tenías. Son temas de seguridad jurídica. Es un derecho adquirido, en el tanto yo haya cumplido con las reglas que ese régimen estaba dando. El problema, en mi criterio, arranca cuando se carga al Estado con la obligación de pagar una pensión que sobrepasa en mucho al máximo del de la Caja, para compararlo con alguno, cuando esa persona ni siquiera cotizó para ese monto, ese es el problema», señaló el abogado.
Finalmente, el experto se refirió a la constitucionalidad de este tipo de pensiones.
Además, habló sobre el mecanismo que se ha utilizado para disminuir estos montos de manera que no se incumpla con el principio de seguridad jurídica.
«Esto nace de una regla que tiene que ver, en la materia laboral y de seguridad social, con un principio de seguridad jurídica. Es decir, cuando yo cumplo con una serie de condiciones genero un derecho adquirido y ese derecho adquirido me asegura que, posteriormente, no me puedan cambiar las reglas que inicialmente se me habían ofrecido y que yo cumplí las condiciones para poder obtenerlo. Entonces, cuando se ha discutido si son o no son inconstitucionales, lo que se ha dicho es no, no soy inconstitucionales, porque cumplieron con una serie de requisitos que en ese momento estaban, había normas que habilitaban esa condición. Entonces, lo que se ha hecho, desde el 2016 aproximadamente, cuando uno revisa lo que el Poder Legislativo ha hecho es crear ciertos impuestos que se le cargan a esas pensiones para lograr disminuciones en el monto que finalmente esas personas se llevan a casa», agregó Durante.