¿Pueden los diputados solicitar a Fuerza Pública que lleve a ministro a comparecer?

Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa aprobó moción para hacer uso de policía para llevar a comparecer al jerarca del MINAE, Franz Tattenbach.

Los diputados de la Comisión de Ambiente aprobaron una moción para llamar a comparecer al jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), Franz Tattenbach, con la Fuerza Pública, por la investigación que realizan alrededor de la polémica forestal en Gandoca-Manzanillo.

Esta situación se dio luego de que, este martes, el ministro se ausentara del espacio legislativo al cual estaba convocado, lo que causó molestia de diferentes congresistas que integran la comisión.

El docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), Alfredo Chirino, explicó que hay un deber de los ministros de presentar se a comparecer.

En caso de no hacerlo, existe legislación que los sanciona, pese a que podría darse un choque entre poderes.

«Se establece en el artículo 275 del Código Procesal Penal la posibilidad de considerar un desacato a la orden pública, que podría ser un delito de desobediencia sancionable con pena de prisión o de muerte, que se cite a un ministro y este no acuda a la orden legítima que hace esa comisión. Por lo tanto, desde el punto de vista de la legislación y de la Constitución Política, ese deber existe. Igualmente, el reglamento de la Asamblea Legislativa que regula las atribuciones de todas las comisiones que en este órgano existen incluye la posibilidad de citar a comparecencias y de solicitar el uso de la Fuerza Pública para que los citados comparezcan. Claro que habría límites constitucionales y esto es un tema muy importante porque podría generar un conflicto de poderes obligar a un ministro incluso por la vía de la Fuerza Pública a asistir a una comisión investigadora. Es claro que existiría la posibilidad, desde el punto de vista de la ley reguladora de la Jurisdicción Constitucional, que se establezca la posibilidad de un amparo por parte de los miembros de la comisión legislativa para pedirle la intervención a la Sala Constitucional y que sea esta la que obligue también al ministro del ramo para que se presente ante la comisión», mencionó Chirino.

¿Cómo sería el proceso para que la Fuerza Pública atienda el llamado de la comisión legislativa y lleve a un ministro a comparecer?

El abogado detalló el procedimiento y señaló que este debe hacerse de manera ‘proporcional y justificada’.

«El protocolo sería pedirle a la Fuerza Pública que acuda a la oficina o al domicilio del señor ministro y lo haga presentar ante la comisión. Esto tiene un bemol que debe ser tomado en cuenta porque, si bien es cierto existe la posibilidad de que la la comisión legislativa pida la intervención de la Fuerza Pública para llevarlo ante su presencia, es claro que el uso de la fuerza por parte de un organismo policial del país tiene que hacerse de manera proporcional y justificada, tomando en cuenta que el señor ministro también tiene derechos fundamentales y entre ellos, probablemente, estar en alguna actividad que es propia de su cargo y donde la intervención de la Fuerza Pública podría significar para él, no solo un oprobio público o una forma de avergonzarlo públicamente, sino también de requerirlo cuando tiene otras funciones y actividades», amplió el experto.

Finalmente, Chirino indicó que es justificable que un ministro se ausente de un llamado a comparecer si se encuentra fuera de disponibilidad por atender un compromiso propio de su cargo.

Ante esto, mencionó que el viceministro tiene la posibilidad de sustituirlo, si los diputados lo tienen a bien.

«Cierto es que el ministro debió haberlo indicado al momento de recibir la convocatoria o a posteriori, si el llamado a asistir a algún evento internacional se produjo luego de haber sido convocado ante la comisión. Este es un aspecto que habría que valorar una vez que llegue la solicitud de justificación de su ausencia. Ahora, en cuanto a la posibilidad de que el viceministro represente al ministro, esto es así porque, casualmente, si bien la Constitución y la ley establecen muy pocas regulaciones sobre el papel del viceministro en los diversos campos de la administración del Estado, es evidente que el viceministro está allí precisamente para representar el ministerio y las funciones del señor ministro en sus ausencias», agregó Chirino.

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